Los sindicatos a veces tratan de imponer limitaciones sobre el derecho a renunciar de un miembro. Sin embargo, una resolución judicial del Tribunal Supremo en Abood v. Detroit Board of Education, 431 U.S. 209 (1977), una demanda apoyada por la Fundación, aclara que, constitucionalmente, no se le puede impedir que renuncie a su sindicato en cualquier momento. Algunos estados, pero no todos, también tienen estatutos que les garantizan a los empleados públicos el derecho a renunciar.

Como alguien que no es miembro, usted tendría el derecho de objetar a la cantidad de las comisiones de agencia y obtener una reducción de sus pagos forzosos para que no incluyan la parte de las cuotas que se usa para propósitos distintos a las negociaciones colectivas, la gestión del contrato y el ajuste de agravios.

Le decisión para renunciar es suya únicamente. Además de la reducción de sus responsabilidades económicas hacia el sindicato, como no miembro, no estaría sujeto a las reglas ni a las medidas disciplinarias del sindicato. El sindicato tendría que seguir representándolo de manera justa y sin discriminación respecto a todos los asuntos sujetos a la negociación colectiva, y no se le puede negar ninguna prestación de acuerdo con el contrato laboral con su empleador debido a no ser miembro.

Por otro lado, usted no tendría el derecho a votar sobre la ratificación del contrato ni en la elección de funcionarios del sindicato, y puede haber prestaciones otorgadas bajo la constitución del sindicato que no estén disponibles para los que no son miembros. (Sin embargo, a los que no son miembros no se les puede cobrar una porción de los costos de las prestaciones que son para los miembros solamente).

Si usted trabaja en in estado con Derecho al Trabajo, o si ni la ley estatal ni el contrato entre su empleador y el sindicato contienen disposiciones que le requieran unirse al sindicato o a pagar cuotas sindicales después de renunciar, entonces no tendría ninguna obligación hacia su sindicato. (Sin embargo, si usted ha firmado una autorización de descuento por nómina, esa autorización podría contener una limitación sobre cuándo se puede revocar.)

Si quisiera ver una muestra de una carta de renuncia en el sindicato de un estado con Derecho al Trabajo, o de un lugar donde ni la ley estatal ni el contrato le requiere que se una al sindicato o a pagar cuotas sindicales, haga clic aquí. Debería verificar la escritura constitutiva y los estatutos de su sindicato para ver si especifican a quién se le debe enviar la carta de renuncia.

Si usted trabaja en un estado sin Derecho al Trabajo o el contrato contiene una disposición que le requiere unirse a un sindicato o pagar cuotas después de su renuncia, aún tendría que seguir pagando cuotas sindicales (generalmente llamadas "comisiones de agencia" o "comisiones de parte justa").

Si quisiera ver una muestra de una carta de renuncia u objeciones al sindicato de un estado sin Derecho al Trabajo, en donde la ley estatal o el contratosi le requiere que se una al sindicato o pagar cuotas sindicales haga clic aquí. Debería verificar con su sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben presentar las cartas de renuncia u objeciones. Para enlaces a políticas de objeción al sindicato en Internet, haga clic aquí.

Aunque la carta de renuncia de muestra incluye el renglón que dice que su objeción es continua y permanente, algunos sindicatos no lo aceptarán y le harán renovar sus objeciones anualmente. Los tribunales han emitido resoluciones contradictorias sobre este punto.