Pregunta ¿Cómo puedo evitar que se usen mis cuotas para actividades políticas y otras no relacionadas con la negociación?

[ATENCIÓN: Usted tiene que ser un no miembro para aprovechar los derechos detallados en esta página. Si actualmente es miembro del sindicato, primero tiene que dejar de ser miembro y luego objetar para poder recibir un descuento o una reducción a sus cuotas. Para saber cómo dejar de ser miembro, haga clic aquí.

Respuesta: Si vive en un estado con Derecho al Trabajo no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagarle nada salvo que decida unirse al sindicato.

Haga clic aquí si desea ver una lista de los 25 estados con Derecho al Trabajo.

Los educadores en los estados sin Derecho al Trabajo, a quienes se les obliga a pagar cuotas o cargos del sindicato como una condición de su empleo, tienen el derecho de suspender la porción de sus cuotas que se usen para actividades políticas no relacionadas con la negociación. Debido a Abood v. Detroit Board of Education, 431 U.S. 209 (1977), una demanda apoyada por la Fundación, no se les puede obligar a los educadores a pagar más que una cuota sindical (típicamente llamada una"comisión de agencia") igual a su porción de lo que el sindicato pueda probar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen la cantidad de las cuotas.

Si usted no es miembro, tiene el derecho de objetar y obtener una reducción a sus pagos forzosos para que no incluyan la parte de las cuotas que se usen para propósitos distintos a las negociaciones colectivas y a la administración del contrato.

El empleador y el sindicato deben de establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar solamente una cuota limitada al sindicato. Estas salvaguardas incluyen darle:

  • Información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
  • La oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante un responsable de tomar decisiones imparcial y hacer que el sindicato compruebe su reclamo de la cuota; y,
  • El derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de agencia en una cuenta de reserva para que el sindicato no pueda usar su dinero de manera ilícita mientras la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de agencia esté pendiente.

Su derecho a salvaguarda adecuada está fundada en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986),otra demanda apoyada por la Fundación.

En Lehnert v. Ferris Faculty Association, 500 U.S. 507 (1991), otra demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal Supremo discutió cuáles tipos de gastos son imputables y cuáles no son imputables a los maestros que no sean miembros.

Si quisiera darse una idea del tipo de gastos sindicales que no son imputables a los no miembros, haga clic aquí.

Si usted es un no miembro en un estado sin Derecho al Trabajo, en donde la ley estatal o el contrato lo obliguen a pagar cuotas sindicales, y le gustaría ver una muestra de una carta de objeción que le permitirá conservar parte del dinero que le ha estado mandando al sindicato, haga clic aquí. Debería verificar con su sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben de presentar las objeciones.


Si desea enterarse más acerca de sus derechos como un maestro en escuelas públicas o como profesor universitario, haga clic en la pregunta apropiada de las siguientes: