[ATENCIÓN: Usted tiene que ser un no miembro para aprovechar los derechos detallados en esta página. Si actualmente es miembro del sindicato, primero tiene que dejar de ser miembro y luego objetar para poder recibir un descuento o una reducción a sus cuotas. Para saber cómo dejar de ser miembro, haga clic aquí.]

Si vive en un estado con Derecho al Trabajo no solamente tiene el derecho de abstenerse de unirse al sindicato, sino que no se le puede obligar a pagar cuotas ni comisiones de agencia al sindicato salvo que decida unirse al sindicato.

Haga clic aquí si desea ver una lista de los 25 estados con Derecho al Trabajo.

Los trabajadores en estados sin Derecho al Trabajo tienen el derecho de dejar de pagar la porción de sus cuotas que se usa para actividades políticas y otras no relacionadas con la negociación. Debido a Abood v. Detroit Board of Education, 431 U.S. 209 (1977), una demanda relacionada con la Primera Enmienda que fue apoyada por la Fundación, no se les puede obligar a los empleados públicos a pagar más que una cuota sindical (típicamente llamada una"comisión de agencia") igual a su porción de lo que el sindicato pueda comprobar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen la cantidad de las cuotas.

Si no es miembro, tiene el derecho de objetar y obtener una reducción a sus pagos forzosos para que no incluyan la parte de las cuotas que se usen para propósitos distintos a las negociaciones colectivas, la administración del contrato y el ajuste de agravios.

El empleador y el sindicato deben establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar solamente una cuota limitada al sindicato. Estas salvaguardas incluyen darle:

  • Información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
  • La oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante un responsable de tomar decisiones imparcial y hacer que el sindicato compruebe su reclamo de la cuota; y,
  • El derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de agencia en una cuenta de reserva para que el sindicato no pueda usar su dinero de manera ilícita mientras la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de agencia esté pendiente.

Su derecho a salvaguarda adecuada está fundado en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986),otra demanda apoyada por la Fundación.

En Lehnert v. Ferris Faculty Association, 500 U.S. 507 (1991), otra demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal Supremo discutió cuáles tipos de de gastos son imputables y cuáles no son imputables a empleados públicos que no son miembros. Si le gustaría darse una idea del tipo de gastos sindicales que no son imputables a los no miembros, haga clic aquí.

Si no es miembro y quisiera ver una muestra de una carta de objeción que le permitirá conservar parte del dinero que le ha estado mandando al sindicato, haga clic aquí. También debería verificar con su sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben presentar las objeciones. Para enlaces a políticas de objeción al sindicato en Internet, haga clic aquí.