QUÉ HACER SI LAS COSAS NO SE RESUELVEN–

Si ni el sindicato ni su empleador hacen adaptaciones para sus creencias religiosas, usted debería presentar un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en inglés). Acuérdese: para estar completamente seguro de que su cargo se presenta a tiempo, debe presentarlo dentro de los primeros 180 días después de la fecha de la discriminación. Normalmente, la “discriminación” ocurre cuando el sindicato o empleador decide no hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. Pero también se podría tratar de un acto por parte del empleador o del sindicato en contra de su solicitud para una adaptación.

Veamos un ejemplo usando una objeción religiosa al pago de cuotas sindicales. Suponga que ha escrito su carta al sindicato y a su empleador detallando sus creencias religiosas acerca de pagar cuotas sindicales y les ha pedido una adaptación para sus creencias religiosas. Si el sindicato le contesta por escrito para decirle que no harán la adaptación para sus creencias religiosas, usted debería calcular el periodo de 180 días empezando desde el día en que el sindicato lo rechazó. Si el empleador y el sindicato no le dan una respuesta, pero simplemente empiezan a deducir las cuotas sindicales de su sueldo, usted debería de presentar un cargo dentro de los primeros 180 días después de la fecha en que las cuotas sindicales se empezaron a deducir de su sueldo 1

Lo que sigue es una lista de lo que debe hacer para presentar un cargo ante la EEOC.

____ Busque la oficina de EEOC más cercana llamando al (800) 669-EEOC.

____ Si vive dentro del “área normal de desplazamiento”2 alrededor de la oficina de la EEOC, debería hacer una cita para ir y presentar un cargo. Es posible que al llegar a la oficina de la EEOC, le pidan que llene un “cuestionario inicial.” Aparte de todo lo que haga, antes de irse, necesita llenar un formulario de cargo de EEOC para empezar los trámites administrativos.

____ Si vive afuera del “área normal de desplazamiento”, llame a la EEOC y haga que uno de los empleados de la EEOC le tome su cargo por teléfono. Luego, la EEOC le mandará el formulario de cargo ya lleno para que usted lo verifique y firme.

____ No permita que le digan que “no”. Los cargos de discriminación religiosa representan una fracción pequeña de los cargos presentados ante la EEOC. Como resultado, los empleados de la EEOC que se encargan de tomar los datos iniciales para presentar los cargos, a veces no tienen mucho conocimiento acerca de esta área de la ley. Es posible que el empleado le diga que su reclamo no se encuentra dentro de la jurisdicción de la EEOC. Insista para que la EEOC acepte el cargo. Si tiene un problema serio, pídale al empleado de la EEOC que consulte su Manual de Cumplimiento de la EEOC, Notas de Campo 112-1 (1.7) (emitido 1/88) que delinea en parte: “Un cargo no se debe aceptar, a menos que esté dentro de la jurisdicción de la EEOC. Pero, si la parte demandante insiste en presentar un cargo, este cargo se debe aceptar.”

____ Frecuentemente, su estado tiene una agencia estatal o local que se encarga de la discriminación religiosa. Si la tiene, la ley también le requiere a usted que presente un cargo ante esa agencia estatal o local.3 Si usted simplemente presenta un cargo ante la EEOC, se supone que la Comisión debe de enviarle una copia de su cargo a la agencia estatal o local apropiada.4 Sin embargo, como la ley le requiere a usted que presente el cargo ante la agencia estatal o local apropiada, necesita hacer una de dos cosas. Obtener el nombre de la agencia estatal o local (llamada una agencia § 706) de la EEOC y luego, o le presenta5 una copia del cargo que presentó ante la EEOC a la agencia estatal o local, o bien llama a esa agencia para verificar que la EEOC le envió su cargo.

____ Acuérdese de que cuando envíe su cargo inicial a la EEOC, es una buena idea mandarlo por correo certificado con acuse de recibo.

DE LO QUE USTED SE DEBE ENCARGAR–

Llenar el formulario del cargo es muy fácil. Hay solo dos “trampas” que debe tener cuidado en evitar. Primero, debe tener cuidado al describir sus creencias religiosas. Asegúrese de que su descripción sea exacta y de que concuerda con la carta solicitando una adaptación religiosa.

Segundo, debe estar seguro de que el cargo contenga los nombres y domicilios de todas las partes que según usted deberían haberle concedido una adaptación, pero que no se la concedieron. Por ejemplo, si usted tiene objeciones religiosas a unirse o a apoyar económicamente a un sindicato, debería estar seguro de que el nombre y domicilio de cada nivel del sindicato que reclama una porción de sus cuotas sindicales está incluido en su cargo. A menos de que usted tenga convicciones religiosas que le impidan presentar un cargo en contra de su empleador, también debería de presentar un cargo en contra de su empleador. Si no incluye el nombre y el domicilio de alguna de las partes que según usted le debe una adaptación, es probable que no pueda exigirle a esa parte, más tarde, que respete sus derechos legales.

LO QUE PUEDE ESPERAR ANTE LA EEOC–

Una vez que haya presentado su cargo, la EEOC le notifica a las partes del otro lado que se ha presentado un cargo y empieza a investigar. La EEOC no funciona como un tribunal. Su investigación no incluye una audiencia formal ni un juicio.6 En vez de eso, durante la investigación, el investigador de la EEOC asignado a su caso habla con las partes, acepta sus documentos y las declaraciones acerca de su posición, y trata de entender qué es lo que sucedió. (Asegúrese de cooperar.)

La investigación de la EEOC puede concluir en una de varias maneras. Veamos cada una de estas.

El presentar un cargo ante la EEOC hace que la EEOC, como se mencionó anteriormente, contacte a la parte en contra de la cual usted presentó el cargo. El simple hecho de saber que su deseo de hacer valer sus derechos es en serio puede causar que la otra parte decida llegar a un areglo en el caso. Si usted (o la EEOC) puede llegar a un acuerdo para que se hagan adaptaciones para sus creencias religiosas, esta es la solución más fácil y rápida.

Si la cuestión no se resuelve, la EEOC emitirá una “carta de determinación” basada en la investigación. Esta carta declara si según la EEOC hubo o no una violación de la ley. Si está de acuerdo en que se debían haber hecho adaptaciones para sus creencias religiosas y que su empleador o sindicato violaron la ley, se emitirá una carta de determinación de “causa”. Si no está de acuerdo en que sus derechos han sido violados, emitirá una carta de determinación de “no hay causa”.

La cantidad de tiempo que le toma a la EEOC investigar un cargo varía bastante. Aunque la EEOC decidirá finalmente quién piensa que tiene la razón y quién está equivocado, usted quizás no quiera esperar tanto tiempo. Si su cargo ha estado pendiente ante la EEOC por 180 días, tiene la opción de solicitarle a la EEOC una carta de “derecho a demandar”. La EEOC le emitirá esta carta cuando la solicite. Usted tiene 90 días después de que se emita la carta de derecho a demandar para entablar una demanda ante el tribunal. 7 Si la EEOC emite una carta de determinación de “no hay causa”, también tiene la oportunidad de entablar una demanda ante el tribunal dentro de 90 días.8 No puede ir a los tribunales por su cuenta mientras su caso está pendiente ante la EEOC. En cambio, debe obtener primero la carta de “derecho a demandar” de la EEOC.

Si la EEOC dictamina en su favor y emite una carta de determinación de “causa”, pasará formalmente al nivel de “conciliación” para la tramitación de su cargo. Conciliación significa que la EEOC le dice al sindicato y a su empleador que deberían de hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. La EEOC ha cambiado ahora su papel de “investigador” de los hechos, al de servir como su defensor. Ahora que está formalmente “de su lado”, la Comisión trata de llegar a un acuerdo para la adaptación de sus creencias religiosas. Es posible que su caso llegue a un arreglo fuera de los tribunales llegado a este punto. Pero si no se llega a un arreglo y usted quiere continuar tratando de hacer valer sus derechos, la cuestión tiene que ir a los tribunales.

La EEOC no tiene poder propio para hacer cumplir su decisión. Si está de acuerdo con usted en que sus derechos fueron violados, pero no tiene éxito durante la conciliación para conseguir una adaptación a sus derechos legales, la EEOC tiene una de dos opciones: primera (y la mejor desde el punto de vista de usted), la EEOC puede ir a los tribunales y entablar una demanda en nombre propio en contra de las partes que usted nombró en su cargo de la EEOC. (Esa es una razón por qué es importante haber nombrado a todas las partes correctas en su[s] cargo[s]) Si la EEOC entabla una demanda, usted se presentará ante el juez quien decidirá si tiene derecho a una adaptación para sus creencias religiosas.

La EEOC proveerá sus propios abogados para argumentar en su representación los resultados de su investigación ante el tribunal. La EEOC no le cobra por esta ayuda. Usted también tiene el derecho de que su propio abogado le pida al tribunal que le permita intervenir en el litigio. La razón para pensar en retener su propio abogado e intervenir es que la EEOC realmente está discutiendo su punto de vista institucional por medio de su caso. Su propio abogado, en cambio, únicamente se preocupará por el punto de vista de usted.

Aunque la EEOC esté de acuerdo en que sus derechos han sido violados, le segunda opción es no hacer nada. No es necesario ir ante los tribunales para hace cumplir su decisión en favor suyo. Si la EEOC decide no hacer nada más, le mandará una carta diciéndole que tiene 90 días para entablar una demanda para hacer valer sus derechos por su cuenta.

La Fundación Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo le ha proporcionado abogados, sin ningún costo, a una gran cantidad de empleados con objeciones religiosas a unirse a un sindicato o apoyarlo económicamente. Si esta es su situación, puede pedirle ayuda a la Fundación. Su solicitud será tomada en cuenta cuidadosamente. La meta de la Fundación es ayudar a tantos objetores religiosos sinceros como sea posible. Sin embargo, la Fundación recibe un gran número de solicitudes de ayuda y no puede auxiliar a cada empleado que la solicita.

Si usted decide ir ante los tribunales y necesita un abogado pero no sabe dónde encontrar uno, la EEOC ha establecido “paneles de abogados que han indicado estar dispuestos a representar a partes acusatorias y a cooperar con la [EEOC].”9 Le puede pedir a la EEOC que le recomiende a un abogado. Usted y su posible abogado estarán interesados en saber que el Título VII tiene una disposición de “traslado de cuotas”. Esto significa que si usted gana, el tribunal le debería ordenar al otro lado que pague los honorarios de su abogado.10

1 Está fuera del alcance de esta guía discutir todas las excepciones legales y las teorías relacionadas a la ley de prescripción. Si usted se ha pasado del plazo de 180 días, pero presenta su cargo dentro de los 300 días después de la fecha de la discriminación, es muy probable que el cargo todavía esté a tiempo. Si se ha pasado de los 300 días, tiene que hablar con su abogado o con la EEOC acerca del periodo de prescripción. Por ejemplo, una “violación continua” “extiende” el plazo para presentar un cargo. (regresar al texto.)

2 Manual de Cumplimiento del EEOC § 1.5(a).(regresar al texto.)

3 42 USC § 2000e-5(c). Por lo general, a la agencia estatal se le conceden por lo menos 60 días para tratar de resolver el asunto antes de que usted pueda pedirle a la EEOC que se haga cargo de la investigación. Los abogados de la Fundación han encontrado que es mejor que usted haga llegar su caso a las manos de la EEOC lo más pronto que se pueda. (regresar al texto.)

4 29 CFR § 1601.13(a)(4)(i). (regresar al texto.)

5 Presente el cargo en persona en la agencia estatal o local, o mándelo por correo registrado con acuse de recibo. (La única razón para mandar el correo en forma “registrada” y no “certificada” es porque una referencia ambigua en la ley(42 USC § 2000e-5(c)) hace que aparezca que en algunas circunstancias se requiere que el correo sea registrado. Los reglamentos de la EEOC le requieren a la Comisión que mande su cargo a la agencia local o estatal por medio de correo registrado con acuse de recibo, salvo que la agencia local o estatal hayan renunciado a este requerimiento (29 CFR § 1601.13(a)(4)(i)(B)). (regresar al texto.)

6 Un investigador de la EEOC tiene la autoridad para reunir a las partes y a sus abogados en una junta cara a cara. Dicha junta es lo más parecido que puede llegar la EEOC a un juicio normal según el Título VII. (regresar al texto.)

7 42 USC § 2000e-5(f)(1). Si una agencia local o estatal antidiscriminatoria está tramitando sus cargos en vez de la EEOC, necesita preguntarle a esa agencia cuándo es el momento oportuno para ir al tribunal. (regresar al texto.)

8 Por lo general, la EEOC le hace saber con bastante anticipación si no está de acuerdo con usted y que se va a emitir una carta de “no hay causa”. Si esto ocurre, y ha decidido continuar esta cuestión en los tribunales, debería considerar pedirle a la EEOC que mejor emita una carta de “derecho a demandar”. Entablar una demanda basada en una carta de “derecho a demandar” no le da al tribunal ninguna idea sobre lo que la EEOC piensa. En cambio, la emisión de una carta de “no hay causa” ya le indica al tribunal que la EEOC piensa que su caso no tiene mérito. (regresar al texto.)

9 Manual de Cumplimento del EEOC § 81.1. (regresar al texto.)

10 42 USC § 2000e-5(k). Bajo algunas circunstancias, si usted pierde, es posible que se le exija pagar los honorarios del abogado de su oponente. (regresar al texto.)