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Los funcionarios de los sindicatos disfrutan de inmunidades y poderes extraordinarios que fueron creados por las legislaturas y los tribunales. Los funcionarios del sindicato alegan depender del apoyo de trabajadores comunes y corrientes. Sin embargo, vociferan en el ruedo político para asegurar y ampliar los poderes que les ha concedido el gobierno, incluyendo el poder de extorsionar a los trabajadores para que contribuyan económicamente y hasta de emprender campañas de represalias violentas en contra de los empleados que no son miembros del sindicato.

La siguiente lista de privilegios especiales demuestra hasta qué punto han llegado los dirigentes sindicales para manipular las leyes de nuestro país a su favor.

Privilegio No. 1: Exención de ser enjuiciado por violencia sindical

El ejemplo mas flagrante de los privilegios e inmunidades especiales del sindicalismo es la resolución judicial de 1973, United States vs. Enmons. En la misma, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que la violencia sindical está exenta de la Ley Hobbs, la cual declara que es un delito federal obstruir el comercio interestatal por robo o extorsión. Como resultado, miles de incidentes de agresiones violentas (dirigidas mayormente a los trabajadores) por parte de militantes sindicales han quedado impunes. Mientras tanto, muchos estados también limitan la autoridad de las autoridades para hacer cumplir las leyes durante las huelgas.

Privilegio No. 2: Exención a las leyes en contra del monopolio.

La Ley Clayton de 1914 exime a los sindicatos de las leyes en contra del monopolio, permitiéndoles a los funcionarios sindicales expulsar a la fuerza a grupos independientes u otros de negociación de empleados.

Privilegio No. 3: El poder de exigirles a los empleados que acepten representación sindical no deseada.

El monopolio de negociación o la «representación exclusiva», que están incrustados en la mayoría de los estatutos de relaciones laborales de este país, les permite a los funcionarios de los sindicatos a actuar como agentes de negociación exclusivos de todos los empleados en un lugar de trabajo sindicalizado, privando de esa manera a los empleados del derecho de hacer sus propios contratos laborales. Por ejemplo, la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRA por sus siglas en inglés) de 1935, la Ley Federal de Relaciones del Trabajo (FLRA por sus siglas en inglés) de 1978 y la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (RLA por sus siglas en inglés) de 1926 les prohíben a los empleados negociar sus propias contratos con sus empleadores o de escoger sus propios representantes en su lugar de empleo.

Privilegio No. 4: El poder de cobrar cuotas sindicales de manera forzosa.

A diferencia de las organizaciones privadas, los sindicatos pueden obligar a las personas a que los apoyen económicamente. Bajo la NLRA, en 23 estados (los que no han aprobado leyes de Derecho al Trabajo), bajo la RLA en todos los estados, y en «enclaves federales exclusivos» se les puede obligar a los empleados a pagar cuotas sindicales como una condición de su empleo, aunque rechacen una relación con el sindicato.

Privilegio No. 5: Campañas electorales no reveladas, ilimitadas.

La Ley de Campaña Electoral Federal exime a los sindicatos de ajustarse a sus límites sobre gastos y contribuciones a las campañas, al igual que de algunos de sus requerimientos de información. Los peces gordos del sindicato pueden gastar cantidades ilimitadas en comunicaciones a sus miembros y sus familias para apoyar u oponerse a candidatos a cargos federales, y no necesitan informar sobre estos gastos si pueden alegar con éxito que las publicaciones del sindicato están principalmente dedicadas a otros temas. ¡Por años, el políticamente activo sindicato de maestros, Asociación Nacional de Educación (NEA por sus siglas en inglés), se ha salido con la suya declarando cero gastos políticos en sus formularios de impuestos del IRS!

Privilegio No. 6: La capacidad de amedrentar a los empleadores para negociar.

A diferencia de todas las demás partes en el mercado económico, los funcionarios de los sindicatos pueden forzar a los empleadores a negociar con ellos. La NLRA, FLRA, y RLA establecen que es ilegal que los empleadores se resistan a los esfuerzos de negociación colectiva de los sindicatos y les dificultan oponerse a las campañas agresivas y engañosas entabladas por los organizadores sindicales.

Privilegio No. 7: El derecho a invadir la propiedad privada de un empleador.

La Ley Norris-LaGuardia de 1932 (y las leyes estatales en contra de interdictos judiciales) les dan inmunidad a los activistas sindicales de interdictos judiciales en contra de la invasión de la propiedad privada de un empleador.

Privilegio No. 8: La capacidad de los huelguistas de conservar su trabajo aunque se rehúsen a trabajar.A diferencia de otros empleados, los empleados sindicalizados en el sector privado tienen el derecho de hacer huelga, es decir, el derecho a rehusarse a trabajar y conservar el trabajo al mismo tiempo. En algunos casos, es ilegal que los empleadores contraten trabajadores de reemplazo, aunque lo hagan para no irse a la quiebra. Mientras tanto, los funcionarios de los sindicatos demonizan a los trabajadores de reemplazo como «scabs» (rompehuelgas) para crear represalias en su contra.
Privilegio No. 9: Monopolios de únicamente sindicato en los proyectos de construcción

Bajo los llamados acuerdos de proyectos laborales, los gobiernos (locales, estatales, o federales) conceden los contratos de construcción para proyectos grandes, como de carreteras, aeropuertos y estadios, exclusivamente a compañías sindicalizadas. Dichas prácticas excluyen eficazmente a contratistas y empleados capacitados que se rehúsan a someterse a la negociación de sindicatos exclusiva, cuotas sindicales forzosas y a las reglas para el trabajo poco económicas del sindicato. Hasta ahora, únicamente tres estados han declarado ilegales estos acuerdos discriminantes y costosos de únicamente sindicatos.

Privilegio No. 10: Financiamiento gubernamental del sindicalismo forzoso.

Por encima de todas las inmunidades y poderes especiales que se les conceden a los sindicatos, los políticos incluso vierten el dinero de los contribuyentes directamente en las arcas del sindicato. Los grupos de los sindicatos reciben más de $160 millones anuales en subsidios federales directos. Y eso es apenas la punta del iceberg. En 2001, el Departamento del Trabajo federal repartió $148 millones para «programas laborales internacionales» abrumadoramente controlados por un grupo usado como tapadera por el AFL-CIO. Los burócratas federales gastan aproximadamente $2,600 millones al año en «programas de capacitación laborales» que, de acuerdo a la Ley Inversión en la Fuerza Laboral, deben ser gestionados por consejos ocupados por funcionarios sindicales. Los jefes del sindicato también se benefician de una abundancia de regalos de los gobiernos locales y estatales.