Haga clic aquí para ordenar una copia gratuita impresa de este folleto.

LO QUE SE CUBRE EN ESTA GUÍA–

Los empleados a veces encuentran que un requisito en su trabajo va en contra de sus creencias religiosas sinceras. Un estatuto federal, el Título VII del la Ley de Derechos Civiles de 1964, provee una manera de resolver este conflicto entre creencias religiosas y requisitos en el trabajo. Esta guía explica principalmente cómo un empleado puede aprovechar sus derechos bajo el Título VII. La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, las constituciones de los diferentes estados y los estatutos estatales individuales son otras posibles fuentes de protección que no se tratan aquí o solamente se tratan de manera muy limitada.

La Fundación Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo tiene un solo propósito: el defender a los empleados de los abusos del sindicalismo forzoso. Aunque esta guía analiza en términos generales los derechos de los objetores religiosos bajo el Título VII, el enfoque de esta guía es ayudarles a los empleados que encuentran un conflicto entre sus creencias religiosas sinceras y el requerimiento en el trabajo que les exige unirse a un sindicato o apoyarlo económicamente.

UNA INTRODUCCIÓN AL TÍTULO VII–

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 les impone dos obligaciones a los empleadores y a los sindicatos en cuanto a las creencias religiosas de los empleados. Primero, no deben discriminar en contra de los empleados debido a sus creencias religiosas. Segundo, deben de hacer adaptaciones razonables a las creencias religiosas de un empleado, salvo que la adaptación cause una dificultad excesiva para el empleador o el sindicato.

El el texto en sí de las partes pertinentes del Título VII es el siguiente

Será una práctica ilegal de empleo si un empleador–

  1. no emplea o se rehúsa a emplear o despide a cualquier persona, o de otra manera discrimina en contra de cualquier persona con respecto a su compensación, términos o condiciones, o privilegios de empleo, debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional; o

  2. limita, separa o clasifica a sus empleados o solicitantes de empleo de cualquier manera que prive o tienda a privar a cualquier persona de oportunidades de empleo o que de otra manera afecte negativamente su situación como empleado, debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional. 1

Será una práctica ilegal de empleo si una organización laboral–

  1. excluye o expulsa de sus miembros, o de otra manera discrimina en contra de cualquier persona debido a su raza, color, religión, sexo, u origen nacional.

  2. limita, separa o clasifica a sus miembros o solicitudes de membresía, o clasifica o no recomienda o se rehúsa a recomendar para empleo a cualquier persona, en alguna manera que lo prive o tienda a privar a cualquier persona de oportunidades de empleo, o que limitaría dichas oportunidades de empleo o de alguna otra manera afecte negativamente su situación como empleado o como solicitante de empleo, debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional; o

  3. haga o trate de hacer que un empleador discrimine en contra de un persona en violación de esta sección. 2

El término "religión" incluye todos los aspectos de la práctica y el cumplimiento de la religión, al igual que la creencia religiosa, salvo que el empleador demuestre que no puede razonablemente hacer las adaptaciones para el cumplimiento o la práctica religiosa de un empleado o de un posible empleado sin causarle una dificultad excesiva a las operaciones del negocio del empleador. 3