{"id":9891,"date":"2018-11-13T18:16:41","date_gmt":"2018-11-13T22:16:41","guid":{"rendered":"\/?page_id=9891"},"modified":"2018-11-13T18:16:41","modified_gmt":"2018-11-13T22:16:41","slug":"prjanus","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/prjanus\/","title":{"rendered":"Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo <i>Janus v. AFSCME Council 31<\/i>"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<p><strong>Puerto Rico<\/strong> &#8211; En una sentencia emitida el 25 de septiembre 2018, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Puerto Rico dictamin\u00f3 que el Art\u00edculo 2 de la Ley N\u00famero 134 de 19 de julio de 1960, obliga a los empleados de la Rama Ejecutiva a esperar un a\u00f1o desde la fecha efectiva de sus autorizaciones de descuento de cuotas sindicales antes de poder ejercer sus derechos bajo la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de renunciar a su membres\u00eda en la uni\u00f3n, revocar las autorizaciones, y detener pagos de cuotas sindicales. <i>Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de Profesores Universitarios, et al. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al.<\/i>, Civ. No. SJ2018CV05688 (Sep. 25, 2018).<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal impidi\u00f3 las directrices gubernamentales emitidas en julio de 2018 por  la Oficina de Administraci\u00f3n y Transformaci\u00f3n de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos que persiguen cumplir con la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <i>Janus v. AFSCME Council 31<\/i>, 138 S. Ct. 2448 (2018). Esas directrices gubernamentales ordenaban a todas las agencias, instrumentalidades, y corporaciones p\u00fablicas de la Rama Ejecutiva amparadas por Ley 134, salvo la Comisi\u00f3n Estatal de Elecciones, a aceptar inmediatamente renuncias de membres\u00eda en una uni\u00f3n y  cancelaciones de autorizaciones para descontar cuotas sindicales. <\/p>\n<p>Los abogados de planta de la Fundaci\u00f3n, quienes prevalecieron en el caso <i>Janus<\/i> y est\u00e1n litigando numerosos casos para hacer valer <i>Janus<\/i>, sostienen que la decisi\u00f3n del Tribunal en San Juan estuvo claramente errada. Empleados del sector p\u00fablico de Puerto Rico tienen los mismos derechos bajo la Primera Enmienda que cualquier otro empleado del sector p\u00fablico en los Estados Unidos continentales.<i> Posadas de Puerto Rico Associates v. Tourism Co. of Puerto Rico<\/i>, 478 U.S. 328, 331 n.1 (1986);<i> Balzac v. Porto Rico<\/i>, 258 U.S. 298, 314 (1922). Por consiguiente, como resultado de <i>Janus<\/i>, la Primera Enmienda a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos garantiza a los empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico\u2014miembros y no miembros por igual\u2014el derecho para negar o renunciar su membres\u00eda en una uni\u00f3n y abstenerse del pago de cuotas o cargos sindicales como una condici\u00f3n de empleo, y cualquier ley al contrario es inconstitucional. <\/p>\n<p>Aunque la decisi\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia tal vez impida temporalmente la ejecuci\u00f3n de las directrices gubernamentales en los tribunales de Puerto Rico, todos los empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico tienen derechos bajo <i>Janus<\/i> que se pueden hacer valer en los tribunales federales. <\/p>\n<p><i><strong>Janus<\/i> aplica a todos empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico, miembros y no miembros por igual.<\/strong><\/p>\n<p>Contrario a la resoluci\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia, las protecciones bajo la Primera Enmienda reconocidas por la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en <i>Janus<\/i> se aplican a todos empleados de la Rama Ejecutiva en Puerto Rico\u2014miembros y no miembros por igual. La idea que la decisi\u00f3n <i>Janus<\/i> solamente afecta a los que no son miembros que pagan \u201ccargos de servicio\u201d est\u00e1 errada. La verdad es que la Primera Enmienda le provee a todos empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico el derecho de abstenerse de membres\u00eda, cuotas, y cargos sindicales, a\u00fan si se han ingresado a una uni\u00f3n anteriormente o firmado una forma para autorizar el descuento de cuotas sindicales. <\/p>\n<p>Todos los empleados p\u00fablicos en Puerto Rico que son miembros de una uni\u00f3n tienen en este momento un derecho bajo la Primera Enmienda a renunciar su membres\u00eda en la uni\u00f3n y se hace un no miembro. Los empleados que no se hagan miembros todav\u00eda son amparados por el convenio colectivo negociado con su patrono y la uni\u00f3n est\u00e1 obligada a representarlos \u201csin hostilidad o discriminaci\u00f3n.\u201d <i>Vaca v. Sipes<\/i>, 386 U.S. 171, 177 (1967). Los beneficios proporcionados por el patrono bajo el convenio colectivo (por ejemplo, sueldo, \u201cseniority,\u201d vacaciones, pensiones, y seguro m\u00e9dico) est\u00e1n disponibles tanto a los miembros como a los que no los son. Es posible que se excluyan no miembros de recibir beneficios \u201csolo para miembros\u201d proporcionados solamente por la uni\u00f3n. Tambi\u00e9n es posible que los empleados que no sean miembros no puedan participar en elecciones o reuniones sindicales, votar en elecciones para ratificar el convenio colectivo, o participar en otras actividades internas de la uni\u00f3n. Sin embargo, la uni\u00f3n no puede disciplinar a los no miembros por algo que hayan hecho cuando no eran miembros. <\/p>\n<p><strong>La Ley 134 no puede impedirles a los empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico de ejercer sus derechos bajo la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos para renunciar a su membres\u00eda en una uni\u00f3n en cualquier momento e inmediatamente terminar el pago de cuotas sindicales.<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Tribunal de Primera Instancia en <i>Asociaci\u00f3n Puertorrique\u00f1a de Profesores Universitarios<\/i> tambi\u00e9n sostuvo la Ley 134 de Puerto Rico, la cual obliga los empleados de la Rama Ejecutiva amparados por la ley a esperar un a\u00f1o desde la fecha efectiva de las autorizaciones para descontar cuotas sindicales antes de que puedan terminar los pagos de cuotas sindicales. Sin embargo, esa obligaci\u00f3n es una restricci\u00f3n de los derechos de empleados en el sector p\u00fablico bajo la Primera Enmienda para desafiliarse de membres\u00eda en una uni\u00f3n en cualquier momento e inmediatamente terminar el pago de cuotas sindicales. <\/p>\n<p>Incluso antes de <i>Janus<\/i>, los empleados p\u00fablicos no estaban obligados a ser miembros de una uni\u00f3n pagando cuotas sindicales completas como condici\u00f3n de empleo y pod\u00edan desafiliarse de membres\u00eda en la uni\u00f3n en cualquier momento. <i>McCahon v. Pa. Turnpike Comm\u2019n<\/i>, 491 F. Supp. 2d 522, 526-28 (M.D. Pa. 2007); <i>Abood v. Detroit Bd. of Educ.<\/i>, 431 U.S. 209 (1977). Ahora, bajo <i>Janus<\/i>, los empleados del sector p\u00fablico tienen que acceder a pagar cuotas o cargos sindicales \u201cafirmativamente\u201d y \u201cvoluntariamente\u201d para hacer efectiva una autorizaci\u00f3n de descuento: \u201cLos estados y las uniones del sector p\u00fablico ya no podr\u00e1n descontar cargos sindicales de aquellos empleados que no acceden \u2026 Ni un cargo sindical ni cualquier otro pago a la uni\u00f3n puede ser descontado del sueldo de un no miembro, y no se permitir\u00e1 cualquier otro intento para cobrar tal pago, a menos que el empleado acceda a pagar afirmativamente.\u201d 138. S. Ct. at 2486. <\/p>\n<p>Decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, incluso <i>Janus<\/i>, dejan claro que el consentimiento \u201cafirmativo\u201d y \u201cvoluntario\u201d requiere espec\u00edficamente que cualquier empleado que firme un acuerdo para autorizar el descuento de  cuotas sindicales tiene que renunciar a sus derechos constitucionales para abstenerse de membres\u00eda en la uni\u00f3n y pagos de manera sabia, clara, voluntaria, e inteligentemente para as\u00ed hacer efectiva dicha renuncia. <i>College Savings Bank v. Florida Prepaid Postsecondary Ed. Expense Bd.<\/i>, 527 U.S. 666, 682 (1999); <i>D.H. Overmyer Co. of Ohio v. Frick Co.<\/i>, 405 U.S. 174, 185-86 (1972). Para ser efectiva, esa renuncia hay que ser ense\u00f1ado por prueba \u201cclara y apremiante.\u201d<i> Curtis Publishing Co. v. Butts<\/i>, 388 U.S. 130, 145 (1967).<\/p>\n<p>Muy pocas, si algunas, autorizaciones para descontar cuotas sindicales cumplen con esa norma exigente. Como m\u00ednimo, la autorizaci\u00f3n tendr\u00eda que expresamente informarle a la persona sobre el derecho que \u00e9l o ella est\u00e1 renunciando y declarar expresamente que el firmante est\u00e1 renunciando a ese derecho.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, acuerdos para descontar cuotas sindicales puestos en vigor por empleados del sector p\u00fablico antes de <i>Janus <\/i>no pueden ser considerados voluntarios porque, en aquel momento, los empleados no tuvieron la opci\u00f3n de no pagar dinero a la uni\u00f3n. No se puede asumir que las autorizaciones de descuento ejecutadas bajo esas condiciones inconstitucionales fueron puestas en vigor libremente o que derechos de la Primera Enmienda no conocidos por los empleados fueron renunciados inteligentemente. <\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de un empleado en el sector p\u00fablico de renunciar a sus derechos bajo la Primera Enmienda, tal como el derecho para abstenerse de membres\u00eda en la uni\u00f3n o de pagos de cuotas sindicales, no puede ser presumida v\u00e1lida del lenguaje normal en formas actuales para descontar cuotas. Adem\u00e1s, la Ley 134 no puede proveer esa validaci\u00f3n o renuncia a nombre de los empleados. Cada empleado individual tiene que hacer esa decisi\u00f3n afirmativamente. La Primera Enmienda protege los derechos de empleados del sector p\u00fablico en Puerto Rico para desafiliarse de su membres\u00eda en una uni\u00f3n en cualquier momento y revocar inmediatamente cualquier autorizaci\u00f3n para descontar cuotas que tal vez haya firmado en el pasado. Aun si los tribunales de Puerto Rico impidan directrices gubernamentales que hagan valer los derechos constitucionales de trabajadores, empleados de la Rama Ejecutiva amparados por la Ley 134 y cualquier empleado p\u00fablico puede hacer valer sus derechos bajo la Primera Enmienda en los tribunales federales.   <\/p>\n<p><center><strong>***<\/strong><\/center><\/p>\n<p>Por m\u00e1s de cinco d\u00e9cadas, la Fundaci\u00f3n Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo ha trabajado en los tribunales y agencias administrativas para expandir y proteger los derechos de empleados individuales para elegir abstenerse de membres\u00eda en uniones, incluso m\u00e1s recientemente en <i>Janus<\/i>. Es  la organizaci\u00f3n principal dedicada exclusivamente a proveer consejo legal gratuito y ayuda a los empleados que son v\u00edctimas de los abusos del unionismo forzoso. Abogados de la Fundaci\u00f3n, incluso abogados hispanohablantes, est\u00e1n disponibles y dispuestos a aconsejar y proveer representaci\u00f3n legal a empleados p\u00fablicos de Puerto Rico que deseen ejercer sus derechos bajo <i>Janus<\/i>.  <\/p>\n<p>Si usted quiere a aprender m\u00e1s sobre sus derechos, o solicitar el consejo o ayuda de un abogado de la Fundaci\u00f3n, vaya al p\u00e1gina web de la Fundaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/myjanusrights.org\/\">MyJanusRights.org<\/a> o contacte un abogado de planta de la Fundaci\u00f3n Nacional para el Derecho al Trabajo sin cargo al 1-800-336-3600, o por email a legal@nrtw.org o haga un clic <a href=\"https:\/\/nrtw.org\/es\/free-legal-aid\/\">aqu\u00ed<\/a>.<br \/>\n<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Puerto Rico &#8211; En una sentencia emitida el 25 de septiembre 2018, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Puerto Rico dictamin\u00f3 que el Art\u00edculo 2 de la Ley N\u00famero 134 de 19 de julio de 1960, obliga a los empleados de la Rama Ejecutiva a esperar un a\u00f1o desde la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","footnotes":""},"class_list":["post-9891","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.5 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Puerto Rico &#8211; En una sentencia emitida el 25 de septiembre 2018, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Puerto Rico dictamin\u00f3 que el Art\u00edculo 2 de la Ley N\u00famero 134 de 19 de julio de 1960, obliga a los empleados de la Rama Ejecutiva a esperar un a\u00f1o desde la [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"National Right to Work Foundation\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"15 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/prjanus\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/prjanus\\\/\",\"name\":\"Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2018-11-13T22:16:41+00:00\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/prjanus\\\/\"]}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/\",\"name\":\"National Right to Work Foundation\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation","og_description":"Puerto Rico &#8211; En una sentencia emitida el 25 de septiembre 2018, la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Puerto Rico dictamin\u00f3 que el Art\u00edculo 2 de la Ley N\u00famero 134 de 19 de julio de 1960, obliga a los empleados de la Rama Ejecutiva a esperar un a\u00f1o desde la [&hellip;]","og_url":"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/","og_site_name":"National Right to Work Foundation","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"15 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/","url":"https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/","name":"Special Legal Notice to Puerto Rico Public Sector Employees: Your First Amendment Rights under Janus v. AFSCME Council 31Aviso legal para Empleados del Sector P\u00fablico en Puerto Rico: Sus Derechos de la Primera Enmienda bajo Janus v. AFSCME Council 31 - National Right to Work Foundation","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.nrtw.org\/#website"},"datePublished":"2018-11-13T22:16:41+00:00","inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.nrtw.org\/prjanus\/"]}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.nrtw.org\/#website","url":"https:\/\/www.nrtw.org\/","name":"National Right to Work Foundation","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.nrtw.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9891"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9898,"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9891\/revisions\/9898"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}