{"id":2050,"date":"2009-04-14T10:36:54","date_gmt":"2009-04-14T14:36:54","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-30T04:00:00","slug":"gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas"},"content":{"rendered":"<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">P\u00e1gina 2<\/a> | P\u00e1gina 3 | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <A href=\"\/es\/node\/3425\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<h3>QU\u00c9 HACER SI LAS COSAS NO SE RESUELVEN&#8211;<\/h3>\n<p> Si ni el sindicato ni su empleador hacen adaptaciones para sus creencias religiosas, usted deber\u00eda <a href=\"http:\/\/www.eeoc.gov\/charge\/overview_charge_filing.html\">presentar un cargo ante la Comisi\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a>. <I>Acu\u00e9rdese:   para estar completamente seguro de que su cargo se presenta a tiempo, debe presentarlo dentro de los primeros 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la discriminaci\u00f3n. <\/I> Normalmente, la \u00abdiscriminaci\u00f3n\u00bb ocurre cuando el sindicato o empleador decide no hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. Pero tambi\u00e9n se podr\u00eda tratar de un acto por parte del empleador o del sindicato en contra de su solicitud para una adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p> Veamos un ejemplo usando una objeci\u00f3n religiosa al pago de cuotas sindicales. Suponga que ha escrito su carta al sindicato y a su empleador detallando sus creencias religiosas acerca de pagar cuotas sindicales y les ha pedido una adaptaci\u00f3n para sus creencias religiosas. Si el sindicato le contesta por escrito para decirle que no har\u00e1n la adaptaci\u00f3n para sus creencias religiosas, usted deber\u00eda calcular el periodo de 180 d\u00edas empezando desde el d\u00eda en que el sindicato lo rechaz\u00f3. Si el empleador y el sindicato no le dan una respuesta, pero simplemente empiezan a deducir las cuotas sindicales de su sueldo, usted deber\u00eda de presentar un cargo dentro de los primeros 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que las cuotas sindicales se empezaron a deducir de su sueldo <a name=\"ro3FN1t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN1\">1<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<p>Lo que sigue es una lista de lo que debe hacer para presentar un cargo ante la EEOC.<\/p>\n<p> ____ <a href=\"http:\/\/www.eeoc.gov\/teledir.html\">Busque la oficina de EEOC m\u00e1s cercana llamando al<\/a> (800) 669-EEOC.<\/p>\n<p> ____ Si vive dentro del \u00ab\u00e1rea normal de desplazamiento\u00bb<a name=\"ro3FN2t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN2\">2<\/a><\/small><\/SUP>   alrededor de la oficina de la EEOC, deber\u00eda hacer una cita para ir y presentar un cargo. Es posible que al llegar a la oficina de la EEOC, le pidan que llene un \u00abcuestionario inicial.\u00bb Aparte de todo lo que haga, antes de irse, necesita llenar un formulario de cargo de EEOC para empezar los tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n<p>____\tSi vive afuera del \u00ab\u00e1rea normal de desplazamiento\u00bb, llame a la EEOC y haga que uno de los empleados de la EEOC le tome su cargo por tel\u00e9fono. Luego, la EEOC le mandar\u00e1 el formulario de cargo ya lleno para que usted lo verifique y firme.<\/p>\n<p>____\tNo permita que le digan que \u00abno\u00bb. Los cargos de discriminaci\u00f3n religiosa representan una fracci\u00f3n peque\u00f1a de los cargos presentados ante la EEOC. Como resultado, los empleados de la EEOC que se encargan de tomar los datos iniciales para presentar los cargos, a veces no tienen mucho conocimiento acerca de esta \u00e1rea de la ley.   Es posible que el empleado le diga que su reclamo no se encuentra dentro de la jurisdicci\u00f3n de la EEOC. Insista para que la EEOC acepte el cargo. Si tiene un problema serio, p\u00eddale al empleado de la EEOC que consulte su Manual de Cumplimiento de la EEOC, Notas de Campo 112-1 (1.7) (emitido 1\/88) que delinea en parte: \u00abUn cargo no se debe aceptar, a menos que est\u00e9 dentro de la jurisdicci\u00f3n de la EEOC. Pero, si la parte demandante insiste en presentar un cargo, este cargo se debe aceptar.\u00bb<\/p>\n<p> ____ Frecuentemente, su estado tiene una agencia estatal o local que se encarga de la discriminaci\u00f3n religiosa. Si la tiene, la ley tambi\u00e9n le requiere a usted que presente un cargo ante esa agencia estatal o local.<SUP><small><a name=\"ro3FN3t\"><\/a><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN3\">3<\/a><\/small><\/SUP>   Si usted simplemente presenta un cargo ante la EEOC, se supone que la Comisi\u00f3n debe de enviarle una copia de su cargo a la agencia estatal o local apropiada.<a name=\"ro3FN4t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN4\">4<\/a><\/small><\/SUP>   Sin embargo, como la ley le requiere a usted que presente el cargo ante la agencia estatal o local apropiada, necesita hacer una de dos cosas. Obtener el nombre de la agencia estatal o local (llamada una agencia &#167; 706) de la EEOC y luego, o le presenta<a name=\"ro3FN5t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN5\">5<\/a><\/small><\/SUP> una copia del cargo que present\u00f3 ante la EEOC a la agencia estatal o local, o bien llama a esa agencia para verificar que la EEOC le envi\u00f3 su cargo.<\/p>\n<p>____\tAcu\u00e9rdese de que cuando env\u00ede su cargo inicial a la EEOC, es una buena idea mandarlo por correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<h3>DE LO QUE USTED SE DEBE ENCARGAR&#8211;<\/h3>\n<p>Llenar el formulario del cargo es muy f\u00e1cil. Hay solo dos \u00abtrampas\u00bb que debe tener cuidado en evitar. Primero, debe tener cuidado al describir sus creencias religiosas. Aseg\u00farese de que su descripci\u00f3n sea exacta y de que concuerda con la carta solicitando una adaptaci\u00f3n religiosa.<\/p>\n<p>Segundo, debe estar seguro de que el cargo contenga los nombres y domicilios de todas las partes que seg\u00fan usted deber\u00edan haberle concedido una adaptaci\u00f3n, pero que no se la concedieron. Por ejemplo, si usted tiene objeciones religiosas a unirse o a apoyar econ\u00f3micamente a un sindicato, deber\u00eda estar seguro de que el nombre y domicilio de cada nivel del sindicato que reclama una porci\u00f3n de sus cuotas sindicales est\u00e1 incluido en su cargo. A menos de que usted tenga convicciones religiosas que le impidan presentar un cargo en contra de su empleador, tambi\u00e9n deber\u00eda de presentar un cargo en contra de su empleador. Si no incluye el nombre y el domicilio de alguna de las partes que seg\u00fan usted le debe una adaptaci\u00f3n, es probable que no pueda exigirle a esa parte, m\u00e1s tarde, que respete sus derechos legales.<\/p>\n<h3>LO QUE PUEDE ESPERAR ANTE LA EEOC&#8211;<\/h3>\n<p> Una vez que haya presentado su cargo, la EEOC le notifica a las partes del otro lado que se ha presentado un cargo y empieza a investigar. La EEOC no funciona como un tribunal. Su investigaci\u00f3n no incluye una audiencia formal ni un juicio.<a name=\"ro3FN6t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN6\">6<\/a><\/small><\/SUP>  En vez de eso, durante la investigaci\u00f3n, el investigador de la EEOC asignado a su caso habla con las partes, acepta sus documentos y las declaraciones acerca de su posici\u00f3n, y trata de entender qu\u00e9 es lo que sucedi\u00f3. (Aseg\u00farese de cooperar.)<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n de la EEOC puede concluir en una de varias maneras. Veamos cada una de estas.<\/p>\n<p>El presentar un cargo ante la EEOC hace que la EEOC, como se mencion\u00f3 anteriormente, contacte a la parte en contra de la cual usted present\u00f3 el cargo. El simple hecho de saber que su deseo de hacer valer sus derechos es en serio puede causar que la otra parte decida llegar a un areglo en el caso. Si usted (o la EEOC) puede llegar a un acuerdo para que se hagan adaptaciones para sus creencias religiosas, esta es la soluci\u00f3n m\u00e1s f\u00e1cil y r\u00e1pida. <\/p>\n<p>Si la cuesti\u00f3n no se resuelve, la EEOC emitir\u00e1 una \u00abcarta de determinaci\u00f3n\u00bb basada en la investigaci\u00f3n. Esta carta declara si seg\u00fan la EEOC hubo o no una violaci\u00f3n de la ley. Si est\u00e1 de acuerdo en que se deb\u00edan haber hecho adaptaciones para sus creencias religiosas y que su empleador o sindicato violaron la ley, se emitir\u00e1 una carta de determinaci\u00f3n de \u00abcausa\u00bb. Si no est\u00e1 de acuerdo en que sus derechos han sido violados, emitir\u00e1 una carta de determinaci\u00f3n de \u00abno hay causa\u00bb.<\/p>\n<p>La cantidad de tiempo que le toma a la EEOC investigar un cargo var\u00eda bastante.   Aunque la EEOC decidir\u00e1 finalmente qui\u00e9n piensa que tiene la raz\u00f3n y qui\u00e9n est\u00e1 equivocado, usted quiz\u00e1s no quiera esperar tanto tiempo. Si su cargo ha estado pendiente ante la EEOC por 180 d\u00edas, tiene la opci\u00f3n de solicitarle a la EEOC una carta de \u00abderecho a demandar\u00bb. La EEOC le emitir\u00e1 esta carta cuando la solicite. Usted tiene 90 d\u00edas despu\u00e9s de que se emita la carta de derecho a demandar para entablar una demanda ante el tribunal. <a name=\"ro3FN7t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN7\">7<\/a><\/small><\/SUP>   Si la EEOC emite una carta de determinaci\u00f3n de \u00abno hay causa\u00bb, tambi\u00e9n tiene la oportunidad de entablar una demanda ante el tribunal dentro de 90 d\u00edas.<a name=\"ro3FN8t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN8\">8<\/a><\/small><\/SUP>   No puede ir a los tribunales por su cuenta mientras su caso est\u00e1 pendiente ante la EEOC. En cambio, debe obtener primero la carta de \u00abderecho a demandar\u00bb de la EEOC.<\/p>\n<p>Si la EEOC dictamina en su favor y emite una carta de determinaci\u00f3n de \u00abcausa\u00bb, pasar\u00e1 formalmente al nivel de \u00abconciliaci\u00f3n\u00bb para la tramitaci\u00f3n de su cargo. Conciliaci\u00f3n significa que la EEOC le dice al sindicato y a su empleador que deber\u00edan de hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. La EEOC ha cambiado ahora su papel de \u00abinvestigador\u00bb de los hechos, al de servir como su defensor. Ahora que est\u00e1 formalmente \u00abde su lado\u00bb, la Comisi\u00f3n trata de llegar a un acuerdo para la adaptaci\u00f3n de sus creencias religiosas. Es posible que su caso llegue a un arreglo fuera de los tribunales llegado a este punto. Pero si no se llega a un arreglo y usted quiere continuar tratando de hacer valer sus derechos, la cuesti\u00f3n tiene que ir a los tribunales.<\/p>\n<p>La EEOC no tiene poder propio para hacer cumplir su decisi\u00f3n. Si est\u00e1 de acuerdo con usted en que sus derechos fueron violados, pero no tiene \u00e9xito durante la conciliaci\u00f3n para conseguir una adaptaci\u00f3n a sus derechos legales, la EEOC tiene una de dos opciones: primera (y la mejor desde el punto de vista de usted), la EEOC puede ir a los tribunales y entablar una demanda en nombre propio en contra de las partes que usted nombr\u00f3 en su cargo de la EEOC. (Esa es una raz\u00f3n por qu\u00e9 es importante haber nombrado a todas las partes correctas en su[s] cargo[s]) Si la EEOC entabla una demanda, usted se presentar\u00e1 ante el juez quien decidir\u00e1 si tiene derecho a una adaptaci\u00f3n para sus creencias religiosas.<\/p>\n<p>La EEOC proveer\u00e1 sus propios abogados para argumentar en su representaci\u00f3n los resultados de su investigaci\u00f3n ante el tribunal. La EEOC no le cobra por esta ayuda. Usted tambi\u00e9n tiene el derecho de que su propio abogado le pida al tribunal que le permita intervenir en el litigio. La raz\u00f3n para pensar en retener su propio abogado e intervenir es que la EEOC realmente est\u00e1 discutiendo su punto de vista institucional por medio de su caso. Su propio abogado, en cambio, \u00fanicamente se preocupar\u00e1 por el punto de vista de usted.<\/p>\n<p>Aunque la EEOC est\u00e9 de acuerdo en que sus derechos han sido violados, le segunda opci\u00f3n es no hacer nada. No es necesario ir ante los tribunales para hace cumplir su decisi\u00f3n en favor suyo. Si la EEOC decide no hacer nada m\u00e1s, le mandar\u00e1 una carta dici\u00e9ndole que tiene 90 d\u00edas para entablar una demanda para hacer valer sus derechos por su cuenta.<\/p>\n<p> <a href=\"\/es\">\tLa Fundaci\u00f3n Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo<\/a>  le ha proporcionado abogados, sin ning\u00fan costo, a una gran cantidad de empleados con objeciones religiosas a unirse a un sindicato o apoyarlo econ\u00f3micamente. Si esta es su situaci\u00f3n, puede <a href=\"\/es\/solicite-ayuda-legal-gratuita\">pedirle ayuda a la Fundaci\u00f3n<\/a>. Su solicitud ser\u00e1 tomada en cuenta cuidadosamente.   La meta de la Fundaci\u00f3n es ayudar a tantos objetores religiosos sinceros como sea posible. Sin embargo, la Fundaci\u00f3n recibe un gran n\u00famero de solicitudes de ayuda y no puede auxiliar a cada empleado que la solicita.<\/p>\n<p> Si usted decide ir ante los tribunales y necesita un abogado pero no sabe d\u00f3nde encontrar uno, la EEOC ha establecido \u00abpaneles de abogados que han indicado estar dispuestos a representar a partes acusatorias y a cooperar con la [EEOC].\u00bb<a name=\"ro3FN9t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN9\">9<\/a><\/small><\/SUP>   Le puede pedir a la EEOC que le recomiende a un abogado. Usted y su posible abogado estar\u00e1n interesados en saber que el T\u00edtulo VII tiene una disposici\u00f3n de \u00abtraslado de cuotas\u00bb. Esto significa que si usted gana, el tribunal le deber\u00eda ordenar al otro lado que pague los honorarios de su abogado.<a name=\"ro3FN10t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN10\">10<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">P\u00e1gina 2<\/a> | P\u00e1gina 3 | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <A href=\"\/es\/node\/3425\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<div style=\"margin-top: 5px;\">\n<p><SUP><a name=\"ro3FN1\"><\/a><small>1<\/small><\/SUP> <small>Est\u00e1 fuera del alcance de esta gu\u00eda discutir todas las excepciones legales y las teor\u00edas relacionadas a la ley de prescripci\u00f3n. Si usted se ha pasado del plazo de 180 d\u00edas, pero presenta su cargo dentro de los 300 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la discriminaci\u00f3n, es muy probable que el cargo todav\u00eda est\u00e9 a tiempo. Si se ha pasado de los 300 d\u00edas, tiene que hablar con su abogado o con la EEOC acerca del periodo de prescripci\u00f3n. Por ejemplo, una \u00abviolaci\u00f3n continua\u00bb \u00abextiende\u00bb el plazo para presentar un cargo. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN1t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro3FN2\"><\/a><small>2<\/small><\/SUP> <small>Manual de Cumplimiento del EEOC &#167; 1.5(a).<b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN2t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN3\"><\/a>3<\/small><\/SUP><i> <\/i><small><a href=\"http:\/\/www4.law.cornell.edu\/uscode\/42\/2000e-5.shtml\">42   USC &#167; 2000e-5(c)<\/a>. Por lo general, a la agencia estatal se le conceden por lo menos 60 d\u00edas para tratar de resolver el asunto antes de que usted pueda pedirle a la EEOC que se haga cargo de la investigaci\u00f3n. Los abogados de la Fundaci\u00f3n han encontrado que es mejor que usted haga llegar su caso a las manos de la EEOC lo m\u00e1s pronto que se pueda.<a href=\"\/ro3.htm#ro3FN3t\">   <b>(regresar al texto.)<\/b><\/a><\/small><i><small> <\/small> <\/i><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN4\"><\/a>4<\/small><\/SUP><i> <\/i><small>29   CFR &#167; 1601.13(a)(4)(i).<\/small><i> <\/i><small><b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN4t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro3FN5\"><\/a><small>5<\/small><\/SUP> <small>Presente el cargo en persona en la agencia estatal o local, o m\u00e1ndelo por correo registrado con acuse de recibo. (La \u00fanica raz\u00f3n para mandar el correo en forma \u00abregistrada\u00bb y no \u00abcertificada\u00bb es porque una referencia ambigua en la ley(<a href=\"http:\/\/www4.law.cornell.edu\/uscode\/42\/2000e-5.shtml\">42 USC   &#167; 2000e-5(c)<\/a>) hace que aparezca que en algunas circunstancias se requiere que el correo sea registrado. Los reglamentos de la EEOC le requieren a la Comisi\u00f3n que mande su cargo a la agencia local o estatal por medio de correo registrado con acuse de recibo, salvo que la agencia local o estatal hayan  renunciado a este requerimiento (29 CFR &#167; 1601.13(a)(4)(i)(B)).<\/small> <small><b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN5t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN6\"><\/a>6<\/small><\/SUP> <small>Un investigador de la EEOC tiene la autoridad para reunir a las partes y a sus abogados en una junta cara a cara. Dicha junta es lo m\u00e1s parecido que puede llegar la EEOC a un juicio normal seg\u00fan el T\u00edtulo VII. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN6t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN7\"><\/a>7<\/small><\/SUP> <small><a href=\"http:\/\/www4.law.cornell.edu\/uscode\/42\/2000e-5.shtml\">42   USC &#167; 2000e-5(f)(1)<\/a>. Si una agencia local o estatal antidiscriminatoria est\u00e1 tramitando sus cargos en vez de la EEOC, necesita preguntarle a esa agencia cu\u00e1ndo es el momento oportuno para ir al tribunal. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN7t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN8\"><\/a>8<\/small><\/SUP> <small>Por lo general, la EEOC le hace saber con bastante anticipaci\u00f3n si no est\u00e1 de acuerdo con usted y que se va a emitir una carta de \u00abno hay causa\u00bb. Si esto ocurre, y ha decidido continuar esta cuesti\u00f3n en los tribunales, deber\u00eda considerar pedirle a la EEOC que mejor emita una carta de \u00abderecho a demandar\u00bb. Entablar una demanda basada en una carta de \u00abderecho a demandar\u00bb no le da al tribunal ninguna idea sobre lo que la EEOC piensa. En cambio, la emisi\u00f3n de una carta de \u00abno hay causa\u00bb ya le indica al tribunal que la EEOC piensa que su caso no tiene m\u00e9rito. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN8t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN9\"><\/a>9<\/small><\/SUP> <small>Manual de Cumplimento del EEOC &#167; 81.1. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN9t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><small><a name=\"ro3FN10\"><\/a>10<\/small><\/SUP> <small><a href=\"http:\/\/www4.law.cornell.edu\/uscode\/42\/2000e-5.shtml\">42   USC &#167; 2000e-5(k)<\/a>. Bajo algunas circunstancias, si usted pierde, es posible que se le exija pagar los honorarios del abogado de su oponente. <b><a href=\"\/ro3.htm#ro3FN10t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-cuotas-de-uni-n-y-lo-que-n\">P\u00e1gina 2<\/a> | P\u00e1gina 3 | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <A href=\"\/es\/node\/3425\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<h3>QU\u00c9 HACER SI LAS COSAS NO SE RESUELVEN&#8211;<\/h3>\n<p> Si ni el sindicato ni su empleador hacen adaptaciones para sus creencias religiosas, usted deber\u00eda <a href=\"http:\/\/www.eeoc.gov\/charge\/overview_charge_filing.html\">presentar un cargo ante la Comisi\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a>. <I>Acu\u00e9rdese:   para estar completamente seguro de que su cargo se presenta a tiempo, debe presentarlo dentro de los primeros 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":435,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","footnotes":""},"class_list":["post-2050","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"&laquo; Anterior | P\u00e1gina 1 | P\u00e1gina 2 | P\u00e1gina 3 | P\u00e1gina 4 | Siguiente &raquo;QU\u00c9 HACER SI LAS COSAS NO SE RESUELVEN--  Si ni el sindicato ni su empleador hacen adaptaciones para sus creencias religiosas, usted deber\u00eda presentar un cargo ante la Comisi\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en ingl\u00e9s). Acu\u00e9rdese:  para estar completamente seguro de que su cargo se presenta a tiempo, debe presentarlo dentro de los primeros 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la discriminaci\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"National Right to Work Foundation\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"13 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/es\\\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/es\\\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\\\/\",\"name\":\"Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/#website\"},\"datePublished\":\"-0001-11-30T00:00:00+00:00\",\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/es\\\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\\\/\"]}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/\",\"name\":\"National Right to Work Foundation\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.nrtw.org\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/gua-para-empleados-sobre-las-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas-0\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Gu\u00eda para empleados sobre las cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation","og_description":"&laquo; Anterior | P\u00e1gina 1 | P\u00e1gina 2 | P\u00e1gina 3 | P\u00e1gina 4 | Siguiente &raquo;QU\u00c9 HACER SI LAS COSAS NO SE RESUELVEN--  Si ni el sindicato ni su empleador hacen adaptaciones para sus creencias religiosas, usted deber\u00eda presentar un cargo ante la Comisi\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en ingl\u00e9s). 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