{"id":2049,"date":"2009-04-14T10:35:03","date_gmt":"2009-04-14T14:35:03","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-30T04:00:00","slug":"gua-para-empleados-sobre-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.nrtw.org\/es\/gua-para-empleados-sobre-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas\/","title":{"rendered":"Gu\u00eda para empleados sobre cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas"},"content":{"rendered":"<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | P\u00e1gina 2 | <a href=\"\/es\/node\/3424\">P\u00e1gina 3<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3424\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<h3>A QUI\u00c9N CUBRE EL T\u00cdTULO VII&#8211;<\/h3>\n<p> El Titulo VII provee protecci\u00f3n para casi todos los empleados. Los empleadores privados que tengan quince empleados o m\u00e1s est\u00e1n cubiertos, al igual que todos los empleadores estatales y municipales, y todos los sindicatos que tengan quince miembros o m\u00e1s.<a name=\"ro2FN1t\"><\/a> <SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN1\">1<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<h3>CU\u00c1NDO ACTUAR SEG\u00daN EL T\u00cdTULO VII&#8211;<\/h3>\n<p> Antes de perder su tiempo investigando qu\u00e9 es lo que se puede hacer y c\u00f3mo hacerlo seg\u00fan el T\u00edtulo VII, tenga en cuenta los brev\u00edsimos plazos que el T\u00edtulo VII impone. La \u00fanica manera en que un empleado puede reclamar sus derechos seg\u00fan el T\u00edtulo VII es presentando <a href=\"http:\/\/www.eeoc.gov\/charge\/overview_charge_filing.html\">primeramente un cargo ante la Comisi\u00f3n para la Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC por sus siglas en ingl\u00e9s)<\/a>.<a name=\"ro2FN2t\"><\/a>   <SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN2\">2<\/a><\/small><\/SUP> Un empleado puede estar seguro de haber presentado el cargo a tiempo <I>si lo presenta dentro de los primeros 180 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que haya ocurrido la discriminaci\u00f3n<\/I>.<a name=\"ro2FN3t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN3\">3<\/a><\/small><\/SUP>   En algunas situaciones (dependiendo de las leyes estatales) el plazo de tiempo se extiende a 300 d\u00edas. A no ser que el acto de discriminaci\u00f3n religiosa siga ocurriendo de manera continua, si el acto ocurri\u00f3 m\u00e1s de 300 d\u00edas<a name=\"ro2FN4t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN4\">4<\/a><\/small><\/SUP>   antes de que el empleado haya presentado el cargo, se considera que el cargo se ha presentado tarde y no ser\u00e1 tomado en cuenta por la EEOC.<a name=\"ro2FN5t\"><\/a> <SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN5\">5<\/a><\/small><\/SUP>   Como regla general y sin explorar m\u00e1s a fondo los asuntos complejos relacionados con los requerimientos exigidos por las leyes estatales, si el acto de discriminaci\u00f3n ocurre dentro de los plazos de 180 a 300 d\u00edas, se deber\u00eda presentar un cargo. Se deber\u00eda presentar un cargo porque es bastante com\u00fan que el plazo de 300 d\u00edas sea aplicable.<a name=\"ro2FN6t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN6\">6<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<h3>LOS PASOS NECESARIOS PARA RESOLVER EL PROBLEMA DEL T\u00cdTULO VII&#8211;<\/h3>\n<h4>Paso 1: Decida cu\u00e1les son sus creencias.<\/h4>\n<p>Es de esperarse que usted ya haya formado sus creencias religiosas en cuanto a hacerse miembro del sindicato para cuando \u00e9ste o su empleador se acerque a usted y le exija que se haga miembro del sindicato o que pague las cuotas sindicales.  Es muy importante que usted examine sus creencias religiosas cuidadosamente.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII protege <em>las creencias<\/em> religiosas. No protege creencias filos\u00f3ficas ni pol\u00edticas. Aunque se puede discutir largo tiempo acerca de c\u00f3mo se define una creencia religiosa protegida, de manera pr\u00e1ctica se considera que entre m\u00e1s \u201ctradicional\u201d y entre m\u00e1s \u201cfirme\u201d sea la creencia, m\u00e1s probable es que est\u00e9 protegida. Es posible que una simple preferencia religiosa no est\u00e9 protegida. Examine sus creencias con mucho detenimiento desde ahora porque si entra en un litigio, puede estar seguro de que los abogados del sindicato o del empleador analizar\u00e1n sus creencias minuciosamente. Es mejor que no est\u00e9 analizando cuidadosamente sus creencias por primera vez al mismo tiempo que un abogado hostil lo est\u00e9 interrogando bajo juramento, y en donde se est\u00e9n grabando todas y cada una de sus palabras.<\/p>\n<p>Para determinar si sus creencias son religiosas y no pol\u00edticas o filos\u00f3ficas, preg\u00fantese si se basan en sus obligaciones con Dios. \u00bfO es que simplemente no le gustan los sindicatos o le desagradan las creencias pol\u00edticas de este sindicato en particular? \u00bfO su deseo de permanecer al margen del sindicato surge de su relaci\u00f3n con Dios? Si sus creencias surgen de su decisi\u00f3n de obedecer a Dios, entonces son religiosas.<\/p>\n<p>Aunque ning\u00fan tribunal ha decidido espec\u00edficamente que el T\u00edtulo VII \u00fanicamente protege a las creencias y no a las preferencias religiosas, los tribunales han escrito m\u00e1s de una vez acerca de la necesidad de que exista un <I>conflicto <\/I>entre las creencias del empleado y lo que se le est\u00e1 exigiendo en su trabajo. Si usted \u00fanicamente tiene una preferencia religiosa, es posible que el tribunal decida que no hay un conflicto real.<\/p>\n<p>Un aspecto importante al evaluar sus creencias religiosas es decidir c\u00f3mo se puede eliminar el conflicto entre su conciencia y la exigencia de la cuota sindical. Examinemos esto dentro del contexto de una situaci\u00f3n que es com\u00fan para los empleados p\u00fablicos en particular.<\/p>\n<p>A Fulano el Creyente, quien es maestro en las escuelas p\u00fablicas locales, se le ha dicho que tiene que hacerse miembro del sindicato para maestros o pagarle una cuota al sindicato. El sindicato local de maestros tiene filiales a nivel estatal y nacional. La cuota sindical se usa para apoyar a los tres niveles del sindicato y la mayor parte de esa cuota se manda a las filiales estatales y nacionales. Las filiales estatales y nacionales gastan tiempo y dinero cabildeando en favor del aborto y los derechos de los homosexuales. Esto representa un conflicto en la conciencia de Fulano el Creyente.<\/p>\n<p> Fulano se deber\u00eda preguntar a s\u00ed mismo: \u201c\u00bfQu\u00e9 eliminar\u00eda el conflicto? \u00bfSe acabar\u00eda el conflicto si el costo de cabildear es calculado y el sindicato y sus filiales reducen las cuotas sindicales por esa cantidad?\u201d<a name=\"ro2FN7t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN7\">7<\/a><\/small><\/SUP><\/p>\n<p> \u201cSi el simple hecho de separar los gastos por las actividades ofensivas no elimina el conflicto, \u00bfqu\u00e9 lo eliminar\u00eda?\u201d Considerando que los sindicatos estatales y nacionales son los que est\u00e1n involucrados en esta actividad, \u00bfse eliminar\u00eda el conflicto si el sindicato local se queda con la cuota entera que paga Fulano y acepta no mandar ninguna parte de la  misma a las filiales?&#8217;  Si esto no elimina el conflicto, entonces \u00bfse eliminar\u00eda si la cuota sindical entera de Fulano se manda a una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica?<\/p>\n<p>Usted tiene que decidir qu\u00e9 es lo que se tendr\u00eda que hacer exactamente para eliminar el conflicto con su conciencia.<\/p>\n<h4>Paso 2: H\u00e1gales conocer sus creencias religiosas al sindicato y a su empleador.<\/h4>\n<p> Ahora que usted ya ha determinado la naturaleza de sus creencias religiosas y ha decidido qu\u00e9 se tendr\u00eda que hacer para eliminar el conflicto entre su conciencia y sus exigencias en el trabajo, comun\u00edqueselo al sindicato y a su empleador.   Los tribunales exigen, al igual que el sentido com\u00fan, que usted les informe sobre el conflicto al sindicato y a su empleador<a name=\"ro2FN8t\"><\/a>.<SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN8\">8<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<p>La mejor manera de hacer esto es escribi\u00e9ndole cartas al sindicato y a su empleador para que despu\u00e9s no haya ninguna controversia en cuanto a lo que usted hab\u00eda dicho. Estas cartas son sumamente importantes por varias razones. Primero, informan al sindicato y a su empleador acerca de sus creencias religiosas. Usted debe presentar sus creencias con exactitud, porque si parece que cambia sus creencias despu\u00e9s, se va a ver como deshonesto. Segundo, le da la oportunidad de motivar al sindicato y a su empleador a interesarse en resolver el problema. Por \u00faltimo, si al final la controversia llega a los tribunales, esta ser\u00e1 una prueba cr\u00edtica de la cual el juez pueda formar una impresi\u00f3n inicial (y duradera) de usted.<\/p>\n<p>El tono de sus cartas debe tener como fin convencer al sindicato y a su empleador para que respeten sus creencias religiosas. Las cartas no deben condenar, confrontar o condescender. Si usted logra convencer a su empleador y al sindicato a resolver esto ahora, le ahorrar\u00e1 penas m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Un buen formato para la carta es el de primero detallar la exigencia de su trabajo que le resulta ofensiva y despu\u00e9s decir brevemente que esta exigencia va en contra de sus creencias religiosas sinceras. Despu\u00e9s, describa sus creencias religiosas en detalle. Si sus creencias est\u00e1n basadas en la Biblia, deber\u00eda citar el\/los cap\u00edtulo(s) y verso(s) espec\u00edficos que forman las bases de sus creencias. Si sus creencias se basan en alguna otra autoridad, como la doctrina de la iglesia, describa entonces la autoridad en detalle. Este no es el momento para cohibirse en comunicarles a otros sus creencias religiosas.<\/p>\n<p>Si sus creencias religiosas han tenido una influencia pr\u00e1ctica en su vida, es aconsejable que mencione esto modestamente en su carta. Los sindicatos sospechan por lo general que un empleado \u201cse hizo creyente\u201d para evitar el tener que pagar cuotas al sindicato. Cualquier cosa que le ayude a desvanecer esa sospecha es favorable. Use el sentido com\u00fan cuando est\u00e9 detallando lo que hace para demostrar que sus creencias religiosas influyen en forma pr\u00e1ctica en su vida. Por ejemplo, si su sindicato act\u00faa activamente en el cabildeo a favor del aborto y sus objeciones religiosas surgen de ese hecho, no ser\u00eda una buena idea describir detalladamente todo el trabajo que usted a hecho en contra del aborto. Si lo hace, va a parecer que est\u00e1 peleando con el sindicato, lo cual no le ayuda a convencer al sindicato para que respete su solicitud. (No se preocupe, si su sindicato no respeta su solicitud, tendr\u00e1 bastantes oportunidades para pelear despu\u00e9s.)<\/p>\n<p>Su carta debe de pedirle al sindicato y a su empleador que intenten hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. Luego, sugiera las adaptaciones. Si usted est\u00e1 dispuesto a pagar todas las cuotas a la filial local (pero no a las filiales estatales ni nacionales) como una forma de adaptaci\u00f3n, entonces sugiera eso. Si est\u00e1 dispuesto a pagarle las cuotas a una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica, sugiera entonces algunas organizaciones ben\u00e9ficas a las que estar\u00eda dispuesto a contribuir. Por lo general, los tribunales no permiten que la organizaci\u00f3n ben\u00e9fica sea religiosa o laboral.<\/p>\n<p>Las organizaciones ben\u00e9ficas que usted sugiera pueden ser una parte cr\u00edtica para convencer al sindicato a hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. \u00bfEl presidente del sindicato tiene un pariente cercano que falleci\u00f3 o que padece de alguna enfermedad?  Si es as\u00ed, entonces nombre a una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica que se dedique a investigar esa enfermedad. Si su sindicato representa a una profesi\u00f3n espec\u00edfica, sugiera una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica que ayuda a esa profesi\u00f3n o a un grupo de inter\u00e9s especial para esa profesi\u00f3n. Evite sugerir una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica que irrite al sindicato. Si no est\u00e1 de acuerdo con la posici\u00f3n pro-aborto del sindicato, no sugiera la organizaci\u00f3n ben\u00e9fica Operation Rescue (Operaci\u00f3n Rescate). Aunque esta gu\u00eda fue hecha posible por la Fundaci\u00f3n Nacional de Defensa Legal para el Derecho al Trabajo, que es una organizaci\u00f3n ben\u00e9fica cubierta por el c\u00f3digo de IRS 501(c)(3), no ser\u00eda prudente que usted sugiriera esta fundaci\u00f3n como su organizaci\u00f3n ben\u00e9fica.<\/p>\n<p> Aunque deber\u00eda sugerir las adaptaciones que desee, tenga en mente que si hay varias soluciones posibles que puedan preservar su conciencia, el sindicato o su empleador tienen el derecho de elegir entre esas soluciones.<a name=\"ro2FN9t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN9\">9<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n<p>Este no es el momento para ser taca\u00f1o en cuanto a las estampillas para el correo o en hacer copias. Deber\u00eda mandarle cartas a todas las partes que tengan la autoridad de hacer adaptaciones para sus creencias religiosas. Por ejemplo, si usted tiene objeciones religiosas para hacerse miembro del sindicato o para apoyar al sindicato con dinero, env\u00edele su carta al presidente del sindicato local y una copia al presidente (o abogado general) de todos los niveles m\u00e1s altos del sindicato que reciban alguna porci\u00f3n de sus cuotas sindicales. Tambi\u00e9n deber\u00eda enviarle una copia a cada \u201cjefe\u201d que trabaje para su empleador y que usted piense que tiene la autoridad para llevar a cabo sus adaptaciones. Para estar seguro, env\u00ede sus cartas por correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<h4>Paso 3: Coopere para lograr a una soluci\u00f3n.<\/h4>\n<p>Despu\u00e9s de que un empleado le comunica al sindicato o a su empleador alg\u00fan conflicto con sus creencias religiosas, se les requiere al empleador y al sindicato que traten de resolver el problema. Aunque la ley impone la responsabilidad inicial de lograr una soluci\u00f3n en el empleador y en el sindicato, el sentido com\u00fan (y algunas resoluciones judiciales) requiere de usted que haga todo lo que est\u00e9 a su alcance para cooperar con ellos y tratar de llegar a un acuerdo que no vaya en contra de su conciencia.<\/p>\n<p> Entre las defensas que est\u00e1n a la disposici\u00f3n del sindicato y de su empleador, hay una llamada defensa de \u201cdificultad excesiva\u201d. La defensa de dificultad excesiva merece un comentario. La ley libera al sindicato y a su empleador de hacer adaptaciones para sus creencias religiosas si las adaptaciones crean una \u201cdificultad excesiva\u201d para ellos. Lamentablemente, el Tribunal Supremo ha decidido que una \u201cdificultad excesiva\u201d debe interpretarse como que significa un costo m\u00ednimo.<a name=\"ro2FN10t\"><\/a><SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN10\">10<\/a><\/small><\/SUP>   Tomando en cuenta esta norma de bajo nivel, es muy importante que usted haga un gran esfuerzo para encontrar la soluci\u00f3n que cause el m\u00e1s m\u00ednimo costo o dificultad a su empleador o sindicato.   <\/p>\n<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | P\u00e1gina 2 | <a href=\"\/es\/node\/3424\">P\u00e1gina 3<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3424\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<div style=\"margin-top: 5px;\">\n<p><SUP><a name=\"ro2FN1\"><\/a><small>1<\/small><\/SUP> <small>Hay algunas excepciones limitadas a la lista de empleados cubiertos. Estas excepciones incluyen a los Estados Unidos y a las corporaciones que son propiedad de los EE.UU., tribus indias, ciertos empleados del Distrito de Columbia y clubes privados exentos de impuestos.   Es posible que un empleador con menos de quince empleados est\u00e9 cubierto por la ley estatal de antidiscriminaci\u00f3n. <b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN1t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN2\"><\/a><small>2<\/small><\/SUP> <small><I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=404&amp;invol=522\">Love   v. Pullman Co.<\/a><\/I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=404&amp;invol=522\">,   404 U.S. 522 (1972)<\/a>.<\/small> <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN2t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN3\"><\/a><small>3<\/small><\/SUP> <small><a href=\"http:\/\/www4.law.cornell.edu\/uscode\/42\/2000e-5.shtml\">42   USC &#167; 2000e-5(e)(1)<\/a>.<\/small> <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN3t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN4\"><\/a><small>4<\/small><\/SUP> <small><I>Id.<\/I><\/small>   <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN4t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN5\"><\/a><small>5<\/small><\/SUP> <small>Manual de Cumplimiento del EEOC &#167; 605.5.<\/small> <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN5t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN6\"><\/a><small>6<\/small><\/SUP> <small>La determinaci\u00f3n sobre si el plazo de tiempo se extiende hasta los 300 d\u00edas o no depende de si una agencia estatal o local tiene la autoridad de \u201cconceder o buscar desagravios\u201d o de \u201centablar procedimientos penales\u201d para detener la discriminaci\u00f3n religiosa o para exigir una adaptaci\u00f3n.  Aunque est\u00e1 fuera del alcance de esta gu\u00eda el detallar cu\u00e1les estados re\u00fanen los requisitos, los reglamentos de EEOC que se encuentran en 29 CFR &#167; 1601.74 tienen un listado de las agencias que re\u00fanen los requisitos. Entre las enumeradas, hay cuarenta y siete que son agencias estatales. En 451:103 del Manual de Pr\u00e1cticas Injustas del Trabajo de BNA dice que todos los estados salvo Alabama, Arkansas y Mississippi tienen leyes estatales que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n basada en la religi\u00f3n. Mississippi tiene una ley que proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n basada en la religi\u00f3n para sus empleados p\u00fablicos. <b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN6t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN7\"><\/a><small>7<\/small><\/SUP> <small>Si la respuesta a esa pregunta para usted es \u201ds\u00ed\u201d, proceda entonces a la secci\u00f3n llamada<A HREF=\"ro_4.htm\" target=\"\">\u00abLa Primera Enmienda, Leyes Laborales Federales y Cuotas Sindicales Obligatorias\u201c<\/A> posteriormente en esta gu\u00eda.   <b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN7t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN8\"><\/a><small>8<\/small><\/SUP> <small><I>Smith   v. Pyro Mining<\/I>, 827 F.2d 1081, 1085 (6th Cir. 1987), <I>cert. denied,<\/I>   485 U.S. 989; <I>Protos v. VW of America<\/I>, 797 F.2d 129, 133 (3d   Cir. 1986), <I>cert. denied<\/I>, 479 U.S. 972 (1986); <I>Philbrook v.   Ansonia Board of Education<\/I>, 757 F.2d 476, 481 (2d Cir. 1985), <I>aff&#8217;d   in part, rev&#8217;d in part<\/I>, 479 U.S. 60 (1986); <I>Anderson v. General   Dynamics<\/I>, 589 F.2d 397, 401 (9th Cir. 1978), <I>cert. denied<\/I>,   442 U.S. 921 (1979); <I>Brown v. General Motors<\/I>, 601 F.2d 956, 959   (8th Cir. 1978); <I>Redmond v. GAF Corp.<\/I>, 574 F.2d 897, 901 (7th   Cir. 1978). <b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN8t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN9\"><\/a><small>9<\/small><\/SUP> <small><I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=479&amp;invol=60\">Ansonia   Board of Education v. Philbrook<\/a><\/I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=479&amp;invol=60\">,   479 U.S. 60 (1986)<\/a>.<\/small> <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN9t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small><\/p>\n<p> <SUP><a name=\"ro2FN10\"><\/a><small>10<\/small><\/SUP> <small><I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=432&amp;invol=63\">TWA   v. Hardison<\/a><\/I><a href=\"http:\/\/caselaw.findlaw.com\/cgi-bin\/getcase.pl?court=US&amp;vol=432&amp;invol=63\">,   432 U.S. 63 (1977)<\/a>.<\/small> <small><b><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN10t\">(regresar al texto.)<\/a><\/b><\/small>   <\/p>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"resource\">\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">&laquo; Anterior<\/a> | <a href=\"\/es\/gu-para-empleados-sobre-las-cuotas-de-uni-n-y-lo-q\">P\u00e1gina 1<\/a> | P\u00e1gina 2 | <a href=\"\/es\/node\/3424\">P\u00e1gina 3<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3425\">P\u00e1gina 4<\/a> | <a href=\"\/es\/node\/3424\">Siguiente &raquo;<\/a><\/h4>\n<\/div>\n<h3>A QUI\u00c9N CUBRE EL T\u00cdTULO VII&#8211;<\/h3>\n<p> El Titulo VII provee protecci\u00f3n para casi todos los empleados. Los empleadores privados que tengan quince empleados o m\u00e1s est\u00e1n cubiertos, al igual que todos los empleadores estatales y municipales, y todos los sindicatos que tengan quince miembros o m\u00e1s.<a name=\"ro2FN1t\"><\/a> <SUP><small><a href=\"\/ro2.htm#ro2FN1\">1<\/a><\/small><\/SUP>   <\/p>\n","protected":false},"author":435,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"_lmt_disableupdate":"","_lmt_disable":"","footnotes":""},"class_list":["post-2049","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Gu\u00eda para empleados sobre cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.nrtw.org\/gua-para-empleados-sobre-cuotas-sindicales-y-lo-que-no-se-debe-hacer-en-cuanto-a-las-creencias-religiosas\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Gu\u00eda para empleados sobre cuotas sindicales y lo que no se debe hacer en cuanto a las creencias religiosas - National Right to Work Foundation\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"&laquo; Anterior | P\u00e1gina 1 | P\u00e1gina 2 | P\u00e1gina 3 | P\u00e1gina 4 | Siguiente &raquo;A QUI\u00c9N CUBRE EL T\u00cdTULO VII--  El Titulo VII provee protecci\u00f3n para casi todos los empleados. 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