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A los empleados del gobierno federal se les garantiza por ley el derecho a abstenerse de ayudar o unirse a un sindicato. Véase 5 U.S.C. § 7102 (generalmente empleados federales); 39 U.S.C. § 1209(c) (empleados postales). (U.S.C. son las siglas para United States Code (Código de los Estados Unidos&quo;) Esto significa que usted tiene el derecho de renunciar a la membresía en un sindicato y a dejar de pagar cuotas.

La decisión de si renunciar o no es completamente suya. Al no ser miembro, no estaría sujeto a las reglas ni a las medidas disciplinarias del sindicato. El sindicato tendría que seguir representándolo de manera justa y sin discriminación en todos los asuntos sujetos a la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios, y no se le puede negar ninguna prestación de acuerdo con el contrato laboral con su empleador debido a no ser miembro. Por otro lado, no tendría el derecho a votar en la ratificación del contrato ni en la elección de funcionarios sindicales, y puede haber prestaciones otorgadas bajo la constitución del sindicato que no estén disponibles para los que no son miembros.

Puede renunciar simplemente presentándole una carta escrita a su sindicato indicando esto. Si autorizó que se le descontaran las cuotas de su sueldo, también necesitará notificarle a su empleador que desea revocar esa autorización. Si firmó la autorización hace menos de un año, o si se renueva automáticamente cada año, es posible que la revocación no entre en vigor sino hasta el final del año actual de autorización. Es recomendable obtener una copia de su autorización de nómina y revisarla.

Si decide renunciar y su sindicato o empleador se rehúsa a aceptar su renuncia, tendría el derecho de presentar cargos de prácticas ilícitas del trabajo en contra de ellos, ante la Autoridad de Relaciones Federales del Trabajo (generalmente para empleados federales) o ante la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (empleados postales únicamente). Sin embargo, debe estar consciente de que los reclamos concernientes a conducta que ocurrió más de seis meses antes de la presentación de cargos pueden haber prescrito, así es que es importante presentar los reclamos con prontitud.

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